TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribu- ciones, sanciona la siguiente: C O M U N I C A C I O N N§ 28/84 ---------------------------------- ARTICULO 1.- El Departamento Ejecutivo en cumplimiento de las Ordenan - ----------- zas vigentes deber  dirigirse al Se¤or Director del Hospi- tal Subzonal a objeto de que prevea de inmediato las medidas necesarias para que cese al arancelamiento directo de cualquier prestaci˘n m‚dica, de laboratorio o radiogr fica para aquellos pacientes carenciados segŁn lo determine la encuesta socio-econ˘mico.-------------------------------- ARTICULO 2.- Se seguir  con el modus operandi actual para los pacientes ------------ con cobertura de Obra Social, Mutual o Compa¤ˇa de Seguros (Categorˇa C), como asimismo para aquellos pacientes cuya encuesta socio econ˘mica actualmente los sitŁe en la Categorˇa D.Para ‚stos (Categorˇa D) deber  aplicarse el Nomenclador Nacional de Prestaciones M‚dicas.---- ARTICULO 3.- A partir de la fecha no se solicitar  a los enfermos caren- ------------ ciados suma alguna de dinero por ningŁn concepto ni aporte de material, ni medicamentos.-------------------------------------------- ARTICULO 4.- Se permitir  la subsistencia de una alcancˇa de la Coopera- ------------ dora del Hospital, para que el pŁblico si asˇ lo desea en forma espont nea colabore con aportes. El Se¤or Director deber  tomar no ta que la Cooperadora no est  autorizada a solicitar aportes de ninguna clase a los enfermos carenciados, debiendo los aportes en todo caso prove nir de la espontaneidad y libre decisi˘n de los enfermos, sus parientes y amigos.------------------------------------------------------------------ ARTICULO 5.- Deber  disponerse en el Hospital de un Vademecum mˇnimo de ------------ medicamentos que cubran las necesidades b sicas de la aten- ci˘n m‚dica, debiendo los facultativos ajustarse estrictamente a dicho Va demecum en sus prescripciones, productos que ser n entregados gratuitamen te a los carenciados.---------------------------------------------------- ARTICULO 6.- Se deber  publicitar por todos los medios la gratuidad de ------------ los servicios Hospitalarios para el carenciado, incluso - en el mismo Nosocomio.--------------------------------------------------- ARTICULO 7.- CŁmplase, comunˇquese, regˇstrese y publˇquese.------------ ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a cuatro dias del mes de enero de mil novecientos ochenta y cuatro. FIRMADO: Alberto J.B. Paciaroni - PRESIDENTE - Juan Jos‚ Troya - SECRETARIO.--------------------- COMUNICACION N§ 28/84 ---------------------